La Justicia rechazó el amparo de vecinos para frenar el Distrito del Vino

La ley que dio creación al “Distrito del Vino”, impulsada por el Gobierno porteño para potenciar la actividad vitivinícola, fue sancionada en septiembre del 2021. Se ubicaría en un polígono que abarca los barrios de Villa Devoto, Villa del Parque y La Paternal.

El juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires Guillermo Scheibler rechazó el amparo presentado por organizaciones vecinales de los barrios de Villa Devoto y Villa del Parque que buscaba frenar la ley que dio creación al “Distrito del Vino”, impulsada por el Gobierno de la Ciudad para potenciar la actividad vitivinícola, informa Ambito.com.

El magistrado negó la medida cautelar solicitada en un amparo colectivo por la Asamblea de Residentes del Distrito del Vino en una resolución que no avanzó sobre los argumentos esgrimidos en la petición, sino que consideró que el reclamo barrial puede resolverse a través de una sentencia de fondo y no requiere de un pronunciamiento previo.

Puntualmente, la petición del grupo de vecinos apuntaba a que sea declarada la inconstitucionalidad y nulidad de la ley 6.447, sancionada en septiembre del 2021 en la Legislatura para crear el Distrito del Vino en un polígono que abarca sectores de los barrios de Villa Devoto, Villa del Parque y La Paternal.

Según explicaron los amparistas, “no se cumplió con la convocatoria y realización de la audiencia pública obligatoria que dispone el artículo 63 de la Constitución de la Ciudad”, así como tampoco se realizó “el procedimiento de doble lectura que establecen los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad” para este tipo de proyectos urbanos. Además, señalaron que “se violaron los derechos que surgen de la Democracia Participativa Ambiental, en particular el derecho de todo habitante de la Ciudad a participar en la toma de decisiones de políticas de planificación y ambientales”.

En tanto, Scheibler consideró que la acción de amparo “no justificó, ni demostró de qué modo el ejercicio de los derechos que pretende tutelar podrían verse frustrados por el transcurso del tiempo que pudiera insumir el dictado de una eventual sentencia favorable”. “No advierto que la tutela jurídica definitiva que la parte actora pretende con la sentencia de fondo no pueda, eventualmente, materializarse sin el dictado de la medida cautelar que solicita”, advirtió.

La administración porteña aseguró que “el procedimiento para la sanción de la ley objeto se llevó a cabo conforme a derecho y de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires”.

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