El Ente Nacional de Telecomunicaciones (ENACOM), lejos de velar por el interés común de los usuarios de los servicios de telecomunicaciónes, rol para el que fué creado, eliminó las regulaciones que fijaban un límite a las empresas para los aumentos del 5% y de hasta el 10% mensual.
El Gobierno Nacional, a través Ente Nacional de Telecomunicaciones (ENACOM), decidió eliminar las regulaciones que ponían tope a los aumentos de las tarifas de internet, telefonía celular y cable. Esta medida impulsada por la gestión previa ponía límites de aumento del 5% y de hasta el 10% mensual.
La medida se oficializó este jueves a través de la Resolución 13/2024, publicada en el Boletín Oficial. El texto lleva la firma del interventor Juan Martín Ozores (consultor y ex empleado de Movistar) y los interventores adjuntos Patricia Roldán, abogada con 30 años de carrera en organismos estatales; y el ex director del ENACOM en la gestión del presidente Mauricio Macri, Alejandro Pereyra.
La medida llega luego de que se dieran a conocer cifras de un estudio de la Cámara Argentina de Internet (CABASE), que revelaron que el 67,5% de los hogares argentinos tomaron alguna medida para reducir el costo de su servicio de internet fijo en medio de la recesión. Además, el 65,3% de los hogares tomaron medidas para reducir el costo de su servicio de televisión paga.
Un fallo de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó este lunes una sentencia anterior de noviembre de 2023 que declaró la nulidad del Decreto 690/2020, que establecía que “los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia”.
La decisión de la Cámara llegó tras un planteo original de la empresa Telecom Argentina, que presta servicios de telefonía, cable y acceso a internet, en el que cuestionó la constitucionalidad del decreto y planteó que hasta su dictado podía “fijar libremente los precios”. Además, rechazó las restricciones que la categoría de “servicio público” les imponía a sus operaciones.
En su fallo, los jueces afirmaron que para declarar una actividad como un servicio público se requiere de una ley del Congreso.