Mediante el Decreto 765/2024 se actualizó la definición de ejecución pública.
El Gobierno nacional actualizó la definición de ejecución pública en el contexto de la Ley N° 11.723, adaptándola a los avances tecnológicos y a las prácticas contemporáneas. Está vinculado con la reglamentación de propiedad intelectual y derechos de autor. Entre los puntos más destacados de la medida, se establece que hoteles, bares y salones de fiestas no deberán ningún porcentaje a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), a diferencia de lo que sucedía hasta ahora.
Es que mediante el Decreto 765/2024, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, se redefine la ejecución pública como aquella que se lleva a cabo en un espacio de acceso público y dirigido a una pluralidad de personas, independientemente de los fines de dicha ejecución. Esto excluye expresamente aquellas representaciones que ocurren en ámbitos privados, donde el acceso es restringido, ya sea de forma permanente o temporal.
Según la nueva normativa, “se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas”.
En el decreto se amplió: “No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”.
Además, se extiende la definición de ejecución pública para incluir transmisiones por medios electrónicos o digitales, como internet.
Asimismo, la modificación del artículo 35 del Decreto N° 41.223/34 refuerza la protección de los derechos de autor, estableciendo que ninguna obra musical, cinematográfica o fonográfica podrá ser ejecutada públicamente o transmitida por cualquier medio sin la autorización expresa de los titulares de derechos, sus representantes o las sociedades de gestión colectiva correspondientes.