ARBA comunicó a los propietarios que tendrán que pagar un extra junto con la quinta cuota del impuesto inmobiliario. ¿Cómo es el cálculo?
Los contribuyentes bonaerense empezaron a recibir la “cuota extra” del Impuesto Inmobiliario Urbano de ARBA. Se trata de la boleta que tendrá que pagar el 9% de los vecinos de la provincia de Buenos Aires con una suba que alcanza hasta el 100% y aplica a las propiedades más caras.
Se la denomina “sexta cuota”, pero lo cierto es que tiene vencimiento junto con la quinta, que debe abonarse durante este mes de octubre, informó ARBA.
El cálculo de la cuota extra del impuesto inmobiliario
A modo de ejemplo se muestran dos casos de actualizaciones reales del impuesto Inmobiliario. En el primero, la cuota 1 del Inmobiliario venció en febrero por $ 90.474 y la cuota 2 lo hizo en abril de 2024 por $ 108.568,80, con un incremento del 20%. Las cuotas 3 y 4 que vencieron en junio y agosto no tuvieron aumentos. Pero con la cuota 5, que vence este mes, el contribuyente deberá pagar $ 217.434,90, es decir, el doble.
Lo cierto es que de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Censos, la inflación de 2024, acumulada a entre enero y julio, fue del 87%, y como la inflación de los siguientes meses se mantuvo dentro del 4% mensual, la inflación acumulada a septiembre 2024 será en torno al 102%. En consecuencia, la cuota 5 de ARBA se ajusta un 140% respecto a la cuota 1.
En el segundo ejemplo, de una casa ubicada en La Matanza, la primera cuota fue de $ 28.307,80, la segunda, tercera y cuarta llegó a $ 33.969,30 y la última se duplicó a $ 68.031,70. A estos valores se les debe agregar el Fondo Educativo.
El argumento de ARBA
Desde ARBA indicaron que “dado el complejo contexto económico y político de la provincia de Buenos Aires, el año pasado se planteó la necesidad de obtener recursos extraordinarios a través de la imposición patrimonial y sobre segmentos de mayor capacidad contributiva”.
Y agregaron: “El artículo 138 de la Ley Impositiva 2024 establece, para aquellos inmuebles de la planta urbana edificada, tanto en su componente básico como complementario, cuya base imponible del inmueble o del conjunto de ellos, supere los $ 31.465.000 (unos US$ 650.000 de valor de mercado), una cuota adicional que tendrá un tope (no podrá superar el 20% del impuesto)”.