El programa “Compre sin IVA”, que comenzó a funcionar el 16 de Septiembre, anunció que beneficiaría a 20 millones de personas. Lo cierto es de que muchos quedaron afuera de ese beneficio por falta de información sobre un tramite requerido.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en marcha desde hace tres semanas, el programa Compre sin IVA, que prevé un reintegro del impuesto con un tope de $18.800.
El beneficio aplica a las compras que se abonen con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR, asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras.
El titular de la AFIP, Carlos Castagneto, afirmó que “con este programa, llegamos a jubilados, pensionados, personas con AUH, pensiones no contributivas, monotributistas puros”.
Asimismo, quedan alcanzadas las compras con “Tarjeta alimentar” o tarjetas emitidas a beneficiarias y a beneficiarios del programa “Potenciar Trabajo”.
Serán beneficiarios del régimen de reintegros los sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:
- Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.
- Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social. El monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados.
- Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.
- Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Para estos ingresos, se tomará a consideración la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas. Para el mes en curso, se considerarán las remuneraciones informadas en el período de agosto 2023.
- Personal de Casas Particulares.
- Monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977.
Comercios
Los comercios minoristas y/o mayoristas deberán estar inscriptos ante esta Administración Federal con los códigos de actividad definidos para el Programa.
Quiénes son las personas excluidas
Estarán excluidas del régimen de reintegros:
- Las personas obligadas a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
- Trabajadores autónomos.
Hecha la ley, hecha la trampa
Lo que no se informó ni comunicó correctamente, tanto en la publicación oficial como en los medios masivos de comunicacion, tanto de Radio como de TV, es un requisito obligatorio, necesario para todos aquellos monotributistas: deben tener su CBU declarado ante la AFIP. Caso contrario, no recibiran ningun reintegro del IVA en sus compras.
Por otro lado, si bien es cierto de que los trabajadores en relacion de dependencia y jubilados no necesitarian declarar su CBU dado que ya se encuentra declarado, solo será valido en la tarjeta de debito a traves de la cual cobran su sueldo o haberes.
Ademas, solo se admite declarar un unico CBU para las devoluciones de IVA, con lo cual, si bien se anunció de que se admitiran varias tarjetas o medios de pago, el beneficiario deberá decidirse por una sola, cuyo CBU declare en la web de AFIP. Es decir, solo podran comprar con una unica tarjeta de debito, la que se encuentre asociada al CBU que declaren.
¿Como hago para declarar mi CBU ante la AFIP?
Para ello el beneficiario debe ingresar al sitio web de AFIP, www.afip.gob.ar, ingresar su numero de CUIT y clave fiscal. Una vez alli, en Servicios, deberan hacer clic en “Ver todos” y buscar “Declaracion de CBU”. En caso de no aparecer, deberemos buscarlo en el casillero de busqueda y añadirlo.
Una vez alli, debemos añadir dentro de cuentas propias, mediante el boton “Registrar CBU”, el CBU completo y sin espacios de nuestra cuenta. Alli debemos tildar “Compre sin IVA” y “Devoluciones”.
Listo, una vez aceptado el cambio, ya estariamos en condiciones de recibir el reintegro del IVA en productos de primera necesidad en comercios adheridos.