La Cámara confirmó lo dispuesto por la Dirección General de Defensa del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y rechazó el recurso directo presentado por la empresa de electrodomésticos que además fue multada
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, presidida por Carlos F. Balbín, e integrada por sus colegas Mariana Díaz y Fabiana Schafrik, rechazó en forma unánime los recursos directos interpuestos por Bosan S.A. (Rodó) contra lo dispuesto por el área de Defensa del Consumidor del Ejecutivo local, que resolvió multar a la firma de electrodomésticos con la suma de 40 mil pesos por infracción al artículo 11 de la Ley n.° 24.240. Y otorgar, a su vez, un resarcimiento a la denunciante por más de 10 mil pesos. Todo ello en el marco de la causa «Bosan S.A. c/ Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor sobre recurso directo sobre resoluciones de Defensa al consumidor», Expte. n.º 37264-2018/0.
El magistrado señaló que «el 21 de noviembre de 2014 la Sra. M. E. P. formuló una solicitud de arbitraje en equidad contra Bosan S.A. ante la entonces Subsecretaría de Comercio Interior de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación.
En su presentación, (…) manifestó que compró en Rodo –sucursal sita en Av. Boedo 1050– un freezer con garantía extendida y el envío hasta su domicilio. Expresó que recibido el electrodoméstico en su casa y a partir de su limpieza, advirtió que estaba roto en una de las esquinas. Indicó que, ante tal situación, hizo los respectivos reclamos ante la empresa encargada del reparto y el propio Rodó sin obtener respuesta alguna.
Solicitó el cambio del freezer sin costos de envío y acompañó como prueba las correspondientes facturas y el certificado de garantía». Dado el silencio de Bosan S.A., las actuaciones se remitieron a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del GCBA.
El 22 de enero de 2016 se celebró una audiencia en la que no lograron acordar. Fue así que «el 30 de enero de 2018 la DGDYPC imputó a Bosan S.A. por la presunta violación al artículo 11 de la Ley n.º 24.240, en tanto ‘[…] podría inferirse que, en su carácter de comercializadora responsable, habría entregado a la denunciante un bien que, debido a golpes y roturas presentadas al momento de su entrega, no guardaría debida entidad con el que fuera oportunamente ofrecido y adquirido por esta última’«.
La empresa respondió que «su actuación se limitó a la operación de compra venta del artefacto en cuestión, no teniendo injerencia alguna en el proceso de fabricación del producto o en la intervención del servicio técnico autorizado.
A su vez, manifestó que la aquí denunciante optó por contratar de manera particular un servicio de flete totalmente ajeno a la operación comercial realizada, de modo que no existe incumplimiento con el deber de guardar la debida identidad entre el producto ofrecido y el adquirido». Luego, solicitó la nulidad de la sanción y manifestó que «quedó debidamente probado que la entrega del producto (…) fue a satisfacción de la compradora».
En ese sentido, argumentó que «la existencia de la leyenda ‘Retira en el Acto’ en el ticket de la compra da cuenta que el producto fue entregado en el momento, recibiéndose de conformidad».
Por su parte, el 6 de septiembre de 2018, el Ejecutivo local resolvió: «i) sancionar con una multa de pesos quince mil seiscientos cuarenta ($ 15.640) por infracción al artículo 9 inciso d) de la Ley n.º 757; ii) imponer una multa de pesos cuarenta mil ($ 40.000) a Bosan S.A. por la infracción al artículo 11 de la Ley n.º 24.240; iii) otorgar un resarcimiento a favor de la Sra. M. E. P. de pesos diez mil setecientos noventa y nueve ($ 10.799) en concepto de daño directo». Consideró que «[…] luego de un detenido análisis (…), se concluye en que la infracción que se imputara […] debe tenerse por verificada toda vez que no [se] han aportado, encontrándose en inmejorables condiciones para hacerlo, elementos de prueba que permitan desvirtuar la presunción efectuada».
Recordó el titular de la Sala I, que la doctrina sostiene: «[l]a ‘garantía’ consiste en el deber que tiene todo proveedor […] frente a los consumidores y los sucesivos subadquirentes de cosas muebles no consumibles, de reparar el bien o, en el supuesto de refacción no satisfactoria por no tener las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinado, sustituirlo por uno nuevo de idénticas características o aceptar la devolución de la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de reintegrar las sumas pagadas conforme el precio actual de ésta o hacer una quita proporcional del precio, todo ello sin perjuicio de los daños que el reclamante pueda peticionar».
Y en respuesta a los argumentos de la defensa, indicó que «no resultan suficientes para que, como se pretende, se declare la nulidad de la sanción recurrida. Ello, en tanto no se argumentó debidamente ni se ofreció prueba o sustento suficiente que permita desacreditar lo expuesto (…) cabe destacarse que no obra en autos constancia alguna que dé cuenta que la parte actora haya efectivamente recibido de conformidad el producto al momento de la compra así como tampoco que haya realizado el traslado del mismo por cuenta y a riesgo propio».
Y amplió cuando aseguró que «la denunciante explicó que ‘[…] ahí mismo [donde se realizó la compra] me ofrecieron un flete […]’ y a partir de su reclamo le otorgaron información respecto de la permanencia del personal del traslado en el local (…) mientras que, por su lado, Bosan S.A. se limitó a reiterar que el traslado quedó exento de la operación de compraventa, sin demostrar que efectivamente el servicio contratado por la Sra. P. sea externo».
La jueza Mariana Díaz adhirió al voto de Carlos Balbín, y añadió que «Bosan, ante la incomparecencia de la empresa transportista en la instancia conciliatoria (…), podría haber instado–tanto en sede administrativa como ante este Tribunal– su citación o bien, acompañado elementos que acrediten la entrega del bien en debido estado a la empresa de fletes y, sin embargo, ello no mereció actividad probatoria alguna».
La jueza Fabiana Schafrik también adhirió al voto de Carlos Balbín.-