La justicia porteña hizo lugar a la demanda presentada contra la Obra Social Ciudad de Buenos Aires por la familia de una mujer fallecida en el Sanatorio “Dr. Julio Méndez” (Avellaneda, entre Hidalgo y Acoyte) a causa de una infección intrahospitalaria y ordenó a la demandada abonarle la suma de 2.420.000 pesos por lucro cesante, daño psicológico y daño moral.
La jueza Paola Cabezas Cescato, titular del juzgado n.º 11 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, hizo lugar a la demanda interpuesta contra la ObSBA por el viudo y los tres hijos de una mujer fallecida en el Sanatorio “Dr. Julio Méndez” a causa de una infección intrahospitalaria luego de haber sido operada de forma programada, y ordenó a la demandada abonarle la suma de 2.420.000 pesos en el plazo de 60 días corridos, más intereses. Ello en concepto de lucro cesante, daño psicológico y daño moral para los cuatro integrantes de la familia.
El caso se remonta a finales de 2013, cuando la mujer ingresó al sanatorio por una cirugía programada que finalmente resultó en su internación y posterior fallecimiento debido a una infección intrahospitalaria.
La jueza se basó en el informe del perito médico legista, el cual aseguró que “nada da cuentas que antes de su internación la paciente se encontraba inmunodeprimida, ergo la inmusupresión la contrae en forma intrahospitalaria y por carácter transitivo contrae esa meningitis en medio hospitalario sea por deficiencia de higiene en el quirófano donde se la intervino o bien por interrupción de la cadena de higiene en algún punto ya sea pre, intra o postcirugía”, posibilidad que había descartado el Cuerpo Médico Forense.
“La historia clínica no da cuenta en momento alguno de que la paciente, pese a la intervención por la que fue a atenderse al Sanatorio de modo programado (tumor en el ángulo pontocerebeloso), haya presentado con anterioridad una deficiencia de su sistema inmunológico que la predisponga a esa situación y estado crítico. Y si ello hubiera sido así, debió hacerse constar en la historia clínica”, agregó Cabezas Cescato.
“Por todo lo expuesto, habiendo sido analizada la imputabilidad del hecho y su relación causal con el resultado, entiendo que la Obra Social demandada, que es la prestadora del servicio de salud a través del Sanatorio Dr. Julio Méndez, resulta ser la responsable por el acaecimiento y las consecuencias del hecho que motivó el reclamo de los actores”, concluyó.
La magistrada otorgó la suma de 1.200.000 pesos al grupo familiar en concepto de lucro cesante; ya que la mujer, esposa y madre de tres hijos “era una persona asalariada que contribuía a la economía del hogar”, 720 mil pesos por daño psicológico y 500 mil pesos por daño moral.
Fuente: https://ijudicial.gob.ar