Las campañas y publicidades electorales de los candidatos presidenciales de todas las fuerzas políticas concluyeron este viernes a las 8. Anticipan “duras sanciones” para quienes no cumplan con las disposiciones.
La reglamentación entró en vigencia este viernes, desde las 8, por la cual se les prohíbe a los dirigentes hacer actos públicos, publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales. “Quiénes no cumplan con la veda se verán expuestas a denuncias o sanciones”, advierte el artículo 71 del Código Electoral.
Al mismo tiempo, el Código Electoral indica que el día de la elección está prohibido publicar y difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de los comicios entre las 8 y las 21, es decir durante la realización de los comicios y hasta 3 horas después de su cierre.
Las actividades prohibidas
Entre las actividades abarcadas por la veda se encuentra la prohibición de realizar actos de campañas por parte de los candidatos presidenciales. También está prohibida la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 20 del sábado y hasta las 21 del domingo.
Según lo establece el artículo 140, la pena prevista para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” va desde los 2 meses a los 2 años de cárcel, mientras que a quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio tendrá hasta 3 años de presión”.