La decisión fue de la jueza Karina Andrade quien señaló que la ley que rige en la CABA para cobrar multas de tránsito choca con la ley nacional que fija el plazo en dos años y una norma local no puede estar por encima de una federal.
La jueza Karina Andrade, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas N°15, falló en contra de la ley de tránsito de la Ciudad de Buenos Aires que indica que una multa prescribe a los cinco años. El argumento es que la ley que rige en la CABA choca con la ley nacional que fija el plazo en dos años y una norma local no puede estar por encima de una federal.
Se trata del caso de la empresa “Los Mana S.A.”, en el que uno de sus vehículos recibió tres multas por infracciones de tránsito. Una de mayo de 2018 por obstrucción de una rampa para discapacitados y un sendero peatonal; la segunda de septiembre del mismo año por exceso de velocidad; y la última de agosto de 2019 por estacionar en un lugar prohibido, según publicó Ijudicial, el sitio de noticias del Poder Judicial de la ciudad.
La Unidad Administrativa de Control de Faltas condenó a la empresa a pagar una multa, pero sus abogados se presentaron en la justicia. Alegaron que el artículo 15 de la Ley 451 de la ciudad de Buenos Aires contradice el artículo 65, inciso 4 del Código Penal. El primero señala que “la acción en el régimen de faltas prescribe a los cinco (5) años de cometida la falta” y el segundo que las penas de multas prescriben a los dos años.
La jueza Andrade aceptó el planteo y declaró inconstitucional el plazo de prescripción de los cinco años, al considerar que la jurisprudencia de la Corte Suprema establece que las provincias tienen limitaciones para regular la prescripción y otros aspectos relacionados con la extinción de acciones, siendo responsabilidad del Congreso Nacional dictar los códigos de fondo correspondientes.
“El legislador reguló que el valor de la multa que se debe pagar es el vigente al momento del pago, es decir, se actualiza el monto. Dicha reforma garantiza que la administración no tenga la pérdida monetaria que el transcurso del tiempo, el derecho a revisión y la inflación pueden generar. Sin embargo, ese aseguramiento sumado a la regulación de un plazo temporal de prescripción tan amplio, puede dar lugar a una actuación arbitraria de la administración que es lo que observo aquí, pues no puede dejar de mencionarse que por fuera del plazo de prescripción que se considere aplicable, la circunstancia de que una multa le sea notificada a una empresa tres años después de haber sido cometida, no se configura como un actuar razonable por parte del Estado”, sostuvo Andrade en su resolución.
Finalmente, la magistrada vinculó la regulación de este plazo con otra normativa que hace unos años se introdujo en la ley de faltas, señalando que en conjunto podían dar lugar a una actuación arbitraria por parte del Estado.