La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso interpuesto por la empresa Cencosud SA contra una multa dispuesta por el área de Protección y Defensa al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por su presidente, Carlos Balbín, y sus colegas, Fabiana Schafrik y Pablo Mántaras resolvió rechazar el recurso interpuesto e imponer las costas a la empresa. Todo ello en el marco de la causa «Cencosud SA c/Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor s/recurso directo s/resoluciones de defensa y protección al consumidor», Expediente n.° 65688/2018-0.
En su voto, la camarista narró que el 20 de noviembre de 2018 la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le impuso a Cencosud SA una multa de 45 mil pesos por infracción al artículo 4º de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, y le ordenó que publique lo dispuesto en un matutino porteño.
El reclamo se remonta al 5 de septiembre de 2017, cuando el GCBA recibió la denuncia de una ciudadana contra la empresa Cencosud SA por «no informarle la conformación del saldo deudor que se le atribuía en su tarjeta de crédito, la cual había sido dada de baja por ella en el mes de julio de 2016″.
Denunció además que «pese a haber realizado varios llamados telefónicos sin obtener replica y concurrir a la sucursal de Jumbo (…) a fin de que le informaran el detalle de la deuda que le atribuían y obtener la entrega de los últimos resúmenes de la tarjeta en cuestión que no había recibido, la empresa no le envió las facturas de cobro de febrero desde 2016 hasta la fecha de interposición de la denuncia; ello a fin de corroborar la deuda que se le atribuía». Luego de tres audiencias, las partes no arribaron a un acuerdo.
Del acto de imputación, se dispone que «en relación a la ausencia de información clara y detallada respecto a los reclamos efectuados en virtud del estado actual de la deuda de la Sra. M., como así también, ante la carencia de explicación en virtud de la falta de recepción de varios resúmenes de su tarjeta, seria posible colegir la infracción a la normativa citada por parte de Cencosud S.A».
El área de Defensa y Protección del Consumidor consideró que «incurrió en inobservancia al deber de información de manera completa y detallada tal como le compete, por cuanto no demostró haber dado respuesta certera a los reclamos incoados por la requirente, como así tampoco acompaño constancia alguna que confirme que los resúmenes de la tarjeta de titularidad de la Sra. M. fueron efectivamente enviados en termino a su domicilio». Mientras que «la denunciante acompañó la carta documento que habría remitido el 12/10/2019, (…) presentado ante la firma y los resúmenes de tarjeta de crédito».
Para Schafrik, no es posible compartir el razonamiento propuesto por la empresa. En tanto, advirtió que «no se encuentra acreditado que Cencosud SA haya cumplido con su obligación de proporcionar información concreta acerca del saldo deudor de la denunciante, ni tampoco cumplió con su obligación de enviar los resúmenes de la tarjeta de su titularidad».
«Ello se observa en la medida de que el consumidor se vio obligado a solicitar los mismos reiteradas veces tanto por vía telefónica como personalmente y, pese a ello no logró su cometido sino hasta la interposición de la denuncia que originó estas actuaciones», añadió.
En este sentido, indicó que «no dejo de advertir que Cencosud SA, en su escrito de apelación ante esta Cámara se limitó a justificar en forma genérica su proceder más no se hizo cargo de la imputación efectuada en el caso particular respecto de la denuncia de la Sra. M. ni acompañó en autos prueba o constancia tendiente a demostrar la conducta que alega».
Finalmente, tras acreditar la existencia de infracción al art. 4º de la Ley de Defensa del Consumidor, se adentró en el planteo referido al monto de la multa, que «la recurrente tachó de excesivo y desproporcionado». En este contexto, concluyó que «el monto fijado como sanción, se encuentra dentro de los parámetros legales establecidos por la norma nacional.
En este sentido, nótese que el monto no resulta elevado si se tienen en cuenta los límites mínimos y máximos que contempla la norma, máxime teniendo un cuenta su condición de reincidente«.
Tanto Balbín como Mántaras, adhirieron al voto de la jueza de Cámara, Fabiana Schafrik.-