La justicia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que licencie a la amparista.
El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 24, Darío Reynoso, ordenó al Ejecutivo porteño que «conceda a la amparista C. A. C. (…) ‘una licencia especial con goce de haberes o en su defecto se disponga alguna modalidad de teletrabajo’, ello en la medida que subsistan las condiciones que originaron el presente conflicto y hasta tanto el GCBA acompañe alguna propuesta que le brinde una solución (…) y así se compatibilicen las funciones laborales de la actora y su complejo contexto familiar, sin lesionar los derechos de la niña (…) y sin dejar de prestarle el debido cuidado y la asistencia adecuada».
Todo ello en el marco de la causa «C., C. A. contra GCBA sobre Amparo – Empleo Público – Otros», Expediente n.° 3483/2020-0.
La acción de amparo se inició contra el Ministerio de Salud, en ella la actora solicitó que «se le otorgara una licencia especial o en su defecto disponga la prestación de servicios mediante la modalidad de teletrabajo, mientras se encuentren suspendidas las clases presenciales en el establecimiento escolar donde concurre su hija, en el marco de la pandemia decretada por el virus COVID-19».
Destacó que «es hija única, que no tiene contacto con su padre –quien no la reconoció–, que sus abuelos maternos fallecieron, y que el único vínculo afectivo de un familiar directo es el de su madre, quien en caso de infectarse de COVID-19, deberá permanecer aislada, quedando la menor sin el resguardo y la protección de un adulto responsable». Solicitó licencia por correo electrónico, agregó que «el Subdirector del Centro Medico rechazó la solicitud de licencia en tanto el decreto 147/2020, dispone que no es aplicable al personal dependiente del Ministerio de Salud, quien se considera como personal esencial». Alegó que «esta norma colisiona con el principio de igualdad, en virtud de que establece un trato diferencial para el personal que presta servicios en las áreas esenciales, permitiendo a las autoridades de la mayoría de ellas disponer excepcionalmente de licencias especiales, y excluyendo arbitrariamente de esta posibilidad al personal del Ministerio de Salud».
El Ministerio Público Tutelar resaltó la complejidad de la situación planteada y entendió que «no correspondía que la menor quede sola sin la supervisión de un adulto mientras que su madre cumplía sus obligaciones laborales y que es una obligación estatal adoptar medidas apropiadas para garantizar los derechos de la niña».
Mientras que el Ministerio Público de la Defensa elaboró un informe social, donde consideró necesario que «la madre de la menor pueda acceder a otra modalidad de trabajo hasta tanto se extienda el cierre de los establecimientos educativos y que le permitan garantizar los cuidados y atención que su hija requiere».
Para el magistrado, teniendo en cuenta que «la negativa de la demandada en otorgarle una licencia a la actora por desarrollar un servicio esencial, así como también, la omisión de brindarle una solución a su problemática en la dinámica familiar y la duración en la tramitación del proceso podría producir un riesgo en la integridad física, psíquica y emocional de la niña (…), el requisito del peligro en la demora se encuentra debidamente satisfecho».
Agregó que «se constata la existencia de una situación crítica en la dinámica familiar (…), en tiempos regulares la amparista ejercería sus funciones, mientras su hija asistiría a clases.
Pero lo cierto es que, (…), en la actualidad la niña no puede concurrir a la escuela y debe permanecer en su hogar. Sin embargo, la actora no podría permanecer en el hogar con ella, ya que debería trabajar debido al carácter esencial del servicio que presta, a lo que se suma que, dada la gravedad sanitaria actual (…) no es posible siquiera imaginar que la actora concurra a su lugar de trabajo con la niña».
Añadió que «acudió a diversas instancias administrativas (…) a fin de lograr el acogimiento de su pedido, el que sistemáticamente fue denegado por el GCBA con fundamento en el carácter esencial de la actividad de la actora pero omitiendo toda consideración a su particular situación».
Si bien es cierto, concluyó Reynoso que «es necesario establecer un adecuado equilibrio entre el derecho a la salud de la población y el derecho de la niña, no es menos cierto que M. B. C., de once años de edad, no puede quedar sola en su hogar, siendo su madre (…) la persona adecuada para acompañarla no solo en sus quehaceres diarios que implican atención y control de un adulto en esta extraordinaria cotidianeidad que ha impuesto la pandemia/cuarentena, sino también como el sostén amoroso, imprescindible frente al desequilibrio emocional de la pequeña y la agudización de sus problemas respiratorios».
Por ello, entendió que «una licencia especial con goce de haberes o en su defecto se disponga alguna modalidad de teletrabajo», debe tener favorable acogida, en la medida que subsistan las condiciones que originaron el conflicto y hasta tanto el GCBA acompañe alguna propuesta que le brinde una solución.-